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SEGURITECNIA Artículo UNE-EN 54-13, por Antonio Vinuesa, Director Técnico de COFEM, S.A.

La aparición de la referencia a la norma UNE-EN 54-13 en el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) ha generado algunas dudas en el sector de los sistemas de detección y alarma de incendios
A. Vinuesa (Cofem)

Aprovechando la reciente certificación de los sistemas de Cofem con esta norma, podemos hacer algunas reflexiones y aclaraciones al respecto.

Como todos sabemos, para definir un sistema de detección y alarma de incendios de un establecimiento, debe realizarse una selección de equipos que satisfagan las necesidades de protección definidas para el mismo. Dichos equipos deben cumplir con los requisitos de certificación del RIPCI, lo cual significa que deben estar certificados CE con la norma de producto UNE-EN 54 que se aplique. En el caso de detectores puntuales de humo, sería la UNE-EN 54-7; en el de los detectores puntuales de calor, la UNE-EN 54-5, etc.

Ya que dichos equipos pueden tener protocolos, prestaciones y características técnicas distintas, e incluso ser de diferentes fabricantes, se hace necesario además comprobar que los equipos seleccionados sean compatibles y permitan cumplir las necesidades de protección definidas para el establecimiento. Pensemos en fabricantes que solo realizan detectores, pulsadores o sirenas; sistemas convencionales donde la central, detectores y/o los pulsadores son de diferentes fabricantes, etc. Por tanto, se hace necesario realizar un análisis de las características técnicas de los equipos seleccionados y/o comprobarlo durante las pruebas de puesta en marcha del sistema. Esta situación de selección de equipos e integración es algo habitual en el sector.

Nuevo requisito

Desde la perspectiva del nuevo RIPCI, se introdujo un requisito en este sentido emulando de alguna manera a lo establecido en la norma de instalación inglesa BS5839-1:2017, donde se indicaba que la certificación de cada uno de los equipos no garantizaba la compatibilidad entre ellos. Por tanto, era importante que el diseñador tuviera en cuenta donde podía utilizar la norma EN 54-13 para verificar la compatibilidad.

Por diversos motivos, tanto en la norma inglesa anterior como en el RIPCI, la certificación de la norma UNE-EN 54-13 no es obligatoria, como se indica explícitamente en la revisión dos de la guía técnica de aplicación del RIPCI para justificar la compatibilidad.

Una de ellas, como se dice en la propia norma UNE-EN 54-13, es que, debido a la complejidad del sistema de detección y alarma de incendios, la evaluación de la compatibilidad se refiere a cada sistema y a cada configuración concreta, y en el caso de un proceso de certificación se acuerdan los ensayos sobre una “instalación tipo”.

Otra es que algunos requisitos de la norma UNE-EN 54-13 exceden a los establecidos en la norma del propio producto, lo que genera algunas inconsistencias.

Otra circunstancia se da porque la regulación europea basada en el Marcado CE afecta a productos y no a sistemas, por lo que el alcance de esta norma queda fuera de este marco.

Justificar la compatibilidad

Por tanto, en base a lo comentado anteriormente, la manera de justificar la compatibilidad se centra en el análisis de las características técnicas de los equipos seleccionados y/o la comprobación durante las pruebas de puesta en marcha del sistema en esa instalación concreta. Dicha condición aparece así reflejada en la revisión dos de su guía técnica de aplicación del RIPCI, donde se acepta mediante una justificación técnica documental y/o el certificado de instalación, en la que el instalador valida la operación correcta del sistema en esa instalación concreta como consecuencia de los resultados de las pruebas de la puesta en marcha.

Resumiendo, la certificación UNE-EN 54-13 de un sistema de detección y alarma de incendios es un valor añadido por parte del fabricante, pero no es obligatorio reglamentariamente. Disponer de él no significa que el sistema opere adecuadamente hasta que las pruebas así lo indiquen.

 

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